SII - Oficio N°4659 (01/12/2000)

Aplicación de IVA a honorarios por cobranza de deudas de dinero

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos clarifica que los honorarios por cobranza de deudas de dinero no son afectos a IVA, al no provenir de actividades clasificadas en los N°s. 3 o 4 del artículo 20 de la Ley de Renta.

Resumen

  • Se solicita información sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los honorarios pagados por la gestión de cobro a deudores morosos.
  • El artículo 3° del D.L. N° 825, de 1974, define como contribuyentes del IVA a las personas naturales o jurídicas que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada por dicha ley.
  • El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con el IVA a las ventas y a los servicios.
  • El concepto de 'servicio' para efectos del IVA, según el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, se refiere a la acción o prestación que una persona realiza para otra por remuneración, siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los N°s. 3 ó 4 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  • El Servicio de Impuestos In...

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