SII - Oficio N°4693 (04/12/2000)
Costo tributario de la enajenación del derecho de cobro de un préstamo
Abstracto
El SII determina que el costo tributario para calcular la renta en la enajenación del derecho de cobro de un préstamo a un tercero es el monto original del crédito, debidamente reajustado según la variación del IPC.
Resumen
- La consulta se refiere a la tributación de la renta obtenida de la enajenación del derecho a cobrar un préstamo por parte de una persona natural que no es empresario unipersonal, y que este derecho ha sido cedido a un tercero.
- Se solicita ratificar el criterio que el costo para calcular el impuesto a la eventual utilidad generada por esta venta es el monto original del crédito debidamente reajustado.
- El Servicio de Impuestos Internos aclara que lo que se cede es el derecho a cobrar el préstamo, no la cantidad de dinero representativa del crédito.
- No existe una norma expresa en la Ley de la Renta que permita actualizar el derecho a cobrar un préstamo para efectos de su cesión a un tercero.
- La norma de reajustabilidad mencionada en el artículo 17, letra j), de la Ley de la Renta, s...
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