SII - Oficio N°4694 (04/12/2000)
Sociedades de Profesionales: Deducción de gastos por honorarios a socios
Abstracto
Oficio confirma que sociedades de profesionales no pueden deducir gastos por honorarios pagados a sus socios, pues contraviene la Ley de la Renta y genera doble tributación.
Resumen
- Las sociedades de profesionales que tributan en Segunda Categoría deben declarar renta efectiva y, para la deducción de gastos, se les aplican las normas de la Primera Categoría en lo pertinente, según el artículo 50 de la Ley de la Renta.
- El artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta, y sus instrucciones complementarias (Circulares 151/1976, 42/1990), establecen que los socios de sociedades de personas no pueden recibir remuneraciones por servicios prestados a sus propias sociedades, salvo excepciones como el sueldo empresarial.
- La Circular N° 21/1991 estableció de manera expresa que los sueldos u otras remuneraciones que los socios de sociedades de profesionales (Segunda Categoría) se asignen a sí mismos, o que la sociedad les pague, nunca serán aceptados como gasto tributario.
- Las n...
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