SII - Oficio N°4706 (05/12/2000)
Aplicación del IVA a la venta de drogas antineoplásicas por hospitales públicos
Abstracto
La Dirección Nacional aclara que solo el consumo de drogas antineoplásicas como parte del servicio hospitalario contra el cáncer está exento de IVA; las ventas directas a pacientes, aunque sin utilidad, están gravadas según regla general.
Resumen
- A solicitud de un establecimiento hospitalario, la Dirección Nacional analiza la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la venta de drogas antineoplásicas, insumos y analgésicos por parte de hospitales del Sistema Público de Salud.
- Los pacientes beneficiarios de la Ley N° 18.469 con diagnóstico de cáncer, cuyos tratamientos siguen protocolos oficiales del Programa Nacional de Drogas Antineoplásicas y Cuidados Paleativos, reciben estas drogas e insumos prioritarios gratuitamente.
- Pacientes con protocolos no oficiales, o que cotizan en Isapres o no cotizan en sistema alguno, que se atienden en el Sistema Público, deben autofinanciar la adquisición de dichas drogas, insumos y analgésicos.
- Se plantea que los hospitales del Sistema Público comprarían estos medicamentos para ...
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