SII - Oficio N°4840 (18/12/2000)
Tributación de la enajenación de predio agrícola y presunción de habitualidad
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que el mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de un predio agrícola no constituye renta, aun si la operación ocurre en menos de un año, si el contribuyente desvirtúa la presunción legal de habitualidad.
Resumen
- Enajenación No Habitual de Bienes Raíces: El mayor valor obtenido en la enajenación no habitual de bienes raíces no constituye renta, salvo que estos formen parte del activo de empresas que declaren renta efectiva en la Primera Categoría, conforme al artículo 17, letra b) de la Ley de la Renta.
- Tributación de Operaciones Habituales de Bienes Raíces: El mayor valor en la enajenación de bienes raíces está afecto a impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional si dichas operaciones resultan de negociaciones o actividades habitualmente realizadas por el contribuyente, según el artículo 18 de la Ley de la Renta.
- Presunción de Habitualidad por Plazo Inferior a un Año: El artículo 18, inciso tercero, de la Ley de la Renta establece una presunción de derecho de habituali...
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