SII - Oficio N°4841 (18/12/2000)
Pronunciamiento del SII sobre devolución de remanente de crédito fiscal
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara la procedencia de la devolución de crédito fiscal bajo el artículo 27 bis del D.L. 825, indicando que las denegatorias deben ser apeladas ante la Dirección Regional y que la opción de certificado de Tesorería es excluyente.
Resumen
- Se solicita pronunciamiento sobre dos solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal, fundamentadas en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, rechazadas por corresponder a operaciones afectas y exentas.
- Se consulta sobre la posibilidad de solicitar a Tesorería un Certificado de Pago para imputar dicho remanente a otros impuestos adeudados.
- Una de las solicitudes de devolución de crédito fiscal se originó en la compra de máquinas para un centro de Diálisis, que presta servicios afectos y exentos de IVA.
- Una solicitud anterior se refería a remanente de crédito fiscal acumulado por la construcción de un edificio, arrendado en un 55% sin instalaciones (no gravado) y en un 45% con instalaciones (gravado con IVA).
- Ambas solicitudes de devolución fueron denegadas por la autoridad...
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