SII - Oficio N°4860 (20/12/2000)

Tratamiento tributario de remesas por contratos de futuros tipo 'hedging' bancarios en Chile.

Abstracto

El Servicio comparte el criterio de que las remesas al exterior por contratos de futuros tipo 'hedging' celebrados por bancos no están afectas a impuesto a la renta en Chile bajo el Art. 59, al no constituir renta de fuente chilena.

Resumen

  • Un banco extranjero, como cliente, está obligado por motivos institucionales a mantener en Chile inversiones financieras expresadas en moneda extranjera para asegurar la recuperabilidad de la inversión de capital efectuada en el país, operación denominada 'hedging'.
  • La obligación de mantener este tipo de inversiones de 'hedging' en Chile genera variaciones significativas en el resultado local, debido a las diferencias entre la variación del tipo de cambio de la moneda extranjera (que corrige la inversión según Art. 41 N° 4 LIR) y la variación del Índice de Precios al Consumidor (que reajusta el capital propio según Art. 41 N° 1 LIR).
  • Para evitar estos efectos en el resultado local, que producen utilidades o pérdidas ajenas al negocio bancario, la entidad en Chile celebró con el exter...

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