SII - Oficio N°4895 (26/12/2000)

Servicio de venta automatizada de boletos de pasaje sujeto a IVA

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos determina que el contrato de "servicio de venta automatizada de boletos de pasaje" constituye cesión de uso de bienes muebles, gravándose con IVA conforme al Art. 8° g) D.L. 825, 1974.

Resumen

  • El Servicio de Impuestos Internos (SII) previamente había determinado que los boletos de pasaje de movilización colectiva no constituían bienes corporales muebles, sino meros acreditivos del derecho de transporte, no gravándose con IVA bajo reglas generales.
  • Una consulta anterior respecto a la venta automatizada de pasajes para "Metro S.A." concluyó que la prestación no configuraba hecho gravado con IVA, al tratarse de una concesión donde el concesionario debía realizarla por sí mismo.
  • La presente consulta se refiere a un "contrato de servicio de expendio automático de boletos" donde un proveedor instalará máquinas expendedoras en vehículos de transporte colectivo.
  • El servicio implica que el proveedor se encargará de la instalación, mantención, reparación de las máquinas, carga de ...

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