SII - Oficio N°2436 (05/06/2001)

Subsidios "Vacaciones Tercera Edad" gravados con Impuesto al Valor Agregado

Abstracto

Oficio que determina que los subsidios entregados por la entidad pública en el programa "Vacaciones Tercera Edad" constituyen remuneración de la agencia de viajes y, por ende, están gravados con Impuesto al Valor Agregado.

Resumen

  • El programa "Vacaciones Tercera Edad" es financiado parcialmente por subsidios públicos y aportes de los beneficiarios directos.
  • Las sumas pagadas por la entidad pública (40%) y beneficiarios (60%) a la agencia de viajes adjudicataria constituyen la remuneración por los servicios prestados.
  • Las agencias de viajes, por tener oficina establecida, son clasificadas como comisionistas a efectos del Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • La remuneración percibida por la agencia de viajes por la ejecución del programa se clasifica como renta en el Art. 20°, N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Art. 2°, N° 2 del D.L. N° 825 define servicio como toda prestación por la cual se percibe remuneración, si proviene de actividades comprendidas en el Art. 20°, N°s 3 y 4 de la...

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