SII - Oficio N°2453 (05/06/2001)
Interpretación sobre contabilidad en moneda extranjera por Servicio de Impuestos Internos.
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera es integral y abarca libros auxiliares, permitiendo el uso de moneda nacional con conversión si la resolución específica no lo limita.
Resumen
- La autorización para llevar contabilidad en moneda extranjera, conferida por los Directores Regionales bajo el inciso tercero del artículo 18 del Código Tributario, se entiende en un sentido amplio e integral.
- Esta autorización amplia no se limita exclusivamente a los libros principales de contabilidad del contribuyente.
- La facultad autorizatoria puede extenderse a libros adicionales o auxiliares de contabilidad, como el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y el Fondo de Utilidades Tributables (FUT), si la Resolución respectiva dictada al efecto así lo señala expresamente.
- Si la Resolución de la Dirección Regional que autoriza llevar contabilidad en moneda extranjera lo hace en un sentido amplio e integral, los libros auxiliares también deben ser llevados en ...
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