SII - Oficio N°2454 (05/06/2001)
Improcedencia Deducción Gasto Adquisición Derecho Opción Compra Inmueble Arrendado
Abstracto
El presente Oficio determina que la adquisición del derecho a ejercer una opción de compra en un contrato de leasing inmobiliario no constituye un gasto deducible de impuestos, sino una inversión en activo intangible no amortizable según la Ley de la Renta.
Resumen
- La consulta se refiere a la improcedencia de deducir como gasto necesario para producir renta las sumas pagadas por la adquisición de derechos en leasing sobre un bien raíz, específicamente la opción de compra de un inmueble arrendado.
- La operación a efectuar no implica la adquisición de un bien físico del activo inmovilizado, sino la compra del derecho a ejercer la opción de adquirir el bien arrendado.
- Frente a las normas de la Ley de la Renta, la adquisición de dicho derecho constituye una inversión efectiva, pero es calificado como un activo intangible.
- Respecto de los activos intangibles, no existe norma legal en la Ley de la Renta que permita su amortización.
- La adquisición de dicho derecho no constituye un gasto desde el punto de vista tributario, sino una inversión efectiv...
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