SII - Oficio N°2716 (20/06/2001)
Aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a Créditos Bancarios con Garantías
Abstracto
El Oficio aclara la aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas a créditos bancarios con letras o pagarés como hechos gravados complejos, determinando que solo un nuevo crédito devenga tributo y quién es el sujeto pasivo en operaciones internacionales.
Resumen
- El artículo 1° N°3° del Decreto Ley N° 3.475 de 1980 establece como hecho gravado a los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, cuando son efectuadas con letras o pagarés por bancos e instituciones financieras, especialmente para operaciones originadas en el exterior.
- La interpretación administrativa y jurisprudencial considera que, en el caso de préstamos bancarios garantizados con letras o pagarés, la operación de crédito de dinero y el documento de garantía (letra o pagaré) constituyen conjuntamente un único y complejo hecho gravado, sujeto a un solo tributo de Timbres y Estampillas.
- Para que se devengue un nuevo impuesto de Timbres y Estampillas en estas operaciones complejas, es indispensable que exista un nuevo préstamo.
- La suscripción o aceptación de nuevas letra...
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