SII - Oficio N°2837 (28/06/2001)
Aplicación del IVA a ventas de mercaderías situadas en el extranjero o Chile
Abstracto
La Dirección Nacional de Impuestos aclara que las ventas de mercaderías ubicadas en el extranjero o en Chile no nacionalizadas, efectuadas por una agencia chilena a clientes chilenos, no están afectas a IVA si los bienes no se encuentran en territorio nacional al momento de la convención, salvo que ya estén embarcados a Chile.
Resumen
- El artículo 4° del Decreto Ley N° 825 de 1974 establece que estarán gravadas con IVA las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la convención.
- Para efectos del artículo 4° del DL N° 825, se consideran ubicados en territorio nacional los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile, aun cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él.
- Asimismo, se entienden ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados...
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