SII - Oficio N°2837 (28/06/2001)

Aplicación del IVA a ventas de mercaderías situadas en el extranjero o Chile

Abstracto

La Dirección Nacional de Impuestos aclara que las ventas de mercaderías ubicadas en el extranjero o en Chile no nacionalizadas, efectuadas por una agencia chilena a clientes chilenos, no están afectas a IVA si los bienes no se encuentran en territorio nacional al momento de la convención, salvo que ya estén embarcados a Chile.

Resumen

  • El artículo 4° del Decreto Ley N° 825 de 1974 establece que estarán gravadas con IVA las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar donde se celebre la convención.
  • Para efectos del artículo 4° del DL N° 825, se consideran ubicados en territorio nacional los bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile, aun cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él.
  • Asimismo, se entienden ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora