SII - Oficio N°2838 (28/06/2001)

Tratamiento tributario de pérdidas de inversión en Argentina bajo convenio de doble tributación

Abstracto

Análisis del Servicio de Impuestos Internos sobre la deducibilidad de pérdidas de capital y créditos incobrables en Argentina, bajo el convenio de doble tributación con Chile, concluyendo que no son deducibles de la renta líquida imponible general chilena.

Resumen

  • Las personas domiciliadas o residentes en Chile están sujetas a impuesto por sus rentas de cualquier origen, ya sea que la fuente de las mismas esté situada dentro o fuera del país.
  • El Convenio entre Chile y Argentina para evitar la Doble Tributación (DS 32/1986) se basa en el método de la exención, gravando las rentas exclusivamente en el país de la 'fuente productora' y eximiéndolas en el Estado de residencia.
  • La definición de 'fuente productora' según el convenio incluye bienes o derechos situados, colocados o utilizados económicamente en un Estado, o actos y actividades realizados en su territorio que produzcan ganancias o beneficios.
  • El artículo 10 del Convenio establece que los intereses provenientes de créditos solo son gravables en el Estado Contratante donde el crédito se ...

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