SII - Oficio N°1263 (16/04/2002)

Interpretación tributaria sobre renovación de depósitos a plazo y Ley de la Renta

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que las renovaciones de depósitos a plazo se consideran nuevas operaciones sujetas a la ley vigente, pudiendo afectar los beneficios tributarios del Art. 57 bis tras su modificación.

Resumen

  • Solicitud de pronunciamiento sobre los efectos tributarios de la renovación de depósitos a plazo acogidos al artículo 57 bis, letra B) de la Ley de la Renta.
  • Contribuyentes argumentan que la interpretación del Servicio que considera renovaciones como retiros y afecta beneficios fiscales es ilegal, pues no hubo retiro efectivo de fondos.
  • El artículo 57 bis de la Ley de la Renta incentivaba el ahorro mediante diversos instrumentos, permitiendo créditos fiscales por saldos positivos y débitos por saldos negativos.
  • Los depósitos a plazo se definen como una inversión (ahorro neto positivo) al depositarse y un retiro (ahorro neto negativo) al vencer.
  • La renovación de un depósito a plazo, incluso automática, constituye un acto jurídico distinto y una nueva inversión, separada del depósi...

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