SII - Oficio N°1274 (18/04/2002)
Clarificación Rebaja Intereses Hipotecarios Artículo 55 bis Ley de Renta
Abstracto
El Oficio interpreta el artículo 55 bis de la Ley de Renta, detallando los requisitos, límites y condiciones para la rebaja de intereses hipotecarios, aplicable a personas naturales y créditos destinados a vivienda.
Resumen
- El artículo 55 bis de la Ley de Renta permite a las personas naturales rebajar de su renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario.
- Estos intereses deben haber sido devengados en créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas para fines habitacionales.
- Se incluyen también los intereses de créditos de igual naturaleza (con garantía hipotecaria) que se hayan destinado a pagar créditos originales para la adquisición o construcción de viviendas.
- Los contribuyentes que pueden acceder a esta rebaja son las personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría o al Impuesto Global Complementario.
- No es requisito que la garantía hipotecaria recaiga sobre el mismo inmueble que se adquiere o co...
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