SII - Oficio N°1298 (19/04/2002)
Servicio de Impuestos Internos: Beneficio Ley 19.622 en sociedad conyugal
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos interpreta que el marido, como dueño de los bienes sociales frente a terceros, puede acceder al beneficio tributario de la Ley 19.622 al adquirir una vivienda nueva bajo sociedad conyugal, si se cumplen los requisitos.
Resumen
- El contribuyente solicitó la aplicación del beneficio tributario de la Ley N° 19.622 respecto de la adquisición de una vivienda nueva, para lo cual era requisito que la escritura de compraventa dejara expresa constancia de acogerse a dicho beneficio.
- La adquisición de la vivienda se realizó el 8 de noviembre de 1999, mediante escritura pública de Compraventa, Mutuo e Hipotecas, estando los cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal sin separación de bienes.
- El financiamiento de la vivienda consistió en un 25% de pie aportado por la cónyuge desde sus recursos personales ("haber absoluto") y un 75% mediante crédito hipotecario solicitado por el marido, cuyas rentas afectas al Global Complementario sirvieron de base.
- La escritura de compraventa estableció explícitamente que...
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