SII - Oficio N°1384 (26/04/2002)
Beneficio tributario Ley de la Renta artículo 55 bis sobre créditos hipotecarios
Abstracto
Este oficio aclara las condiciones para acceder al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, especificando los requisitos de créditos hipotecarios destinados a adquirir o construir viviendas, y resolviendo consultas sobre diversos casos de financiamiento y refinanciamiento.
Resumen
- El beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta permite la deducción de los intereses pagados por créditos con garantía hipotecaria que se hayan destinado a adquirir o construir una o más viviendas.
- La franquicia tributaria se aplica tanto al impuesto único de segunda categoría como al impuesto global complementario.
- Son contribuyentes elegibles las personas naturales afectas a los impuestos de segunda categoría o global complementario, independientemente del tipo de rentas que declaren.
- La rebaja se realiza sobre la base imponible anual de los impuestos mencionados, considerando los intereses efectivamente pagados durante el año calendario correspondiente a las rentas declaradas.
- Los créditos elegibles deben tener una garantía hipotecaria y estar destinados a l...
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