SII - Oficio N°1385 (26/04/2002)
Aclaración sobre beneficio tributario del Artículo 55 bis Ley de la Renta
Abstracto
Este oficio clarifica que los créditos hipotecarios novados a terceros o los nuevos créditos obtenidos por compradores de bienes en comunidad, sin novar el anterior, no otorgan derecho al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta, que exige la adquisición o construcción de viviendas.
Resumen
- El beneficio tributario estipulado en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta se aplica exclusivamente a créditos destinados a la adquisición o construcción de una o más viviendas.
- La novación de créditos hipotecarios a favor de terceros no otorga derecho al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta.
- La figura jurídica de la novación de un crédito no constituye la origination de un nuevo crédito, razón por la cual no da acceso al beneficio tributario.
- En caso de que un comprador obtenga un nuevo crédito hipotecario sin novar el anterior, tampoco tiene derecho al beneficio tributario citado.
- Esto se debe a que dicho nuevo crédito se consideraría como la compra de derechos respecto de un bien raíz poseído en comunidad, no cumpliendo la exigencia legal de desti...
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