SII - Oficio N°1405 (30/04/2002)
Aplicación beneficio tributario artículo 55 bis Ley de la Renta por créditos hipotecarios
Abstracto
Este oficio aclara las condiciones y requisitos para que personas naturales accedan a la deducción de intereses hipotecarios bajo el artículo 55 bis de la Ley de la Renta, detallando tipos de créditos, límites y cálculo.
Resumen
- El documento analiza el beneficio tributario establecido en el artículo 55 bis de la Ley de la Renta (LIR), referente a la rebaja de intereses de créditos con garantía hipotecaria.
- El artículo 55 bis permite a los contribuyentes personas naturales rebajar de su renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados en el año calendario devengados en créditos con garantía hipotecaria.
- El beneficio es aplicable a personas naturales afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (Art. 43 N° 1 LIR) o al Impuesto Global Complementario (Art. 52 LIR), independientemente del tipo de rentas que declaren.
- Los créditos con garantía hipotecaria deben destinarse a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a fines habitacionales.
- También son elegibles los créditos de igual n...
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