SII - Oficio N°2815 (02/08/2002)

SII aclara Circular 50: responsabilidad Impuesto Timbres en reprogramación deudas hipotecarias.

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara a un Notario que, conforme a la Ley N°19.747, la responsabilidad del certificado para la exención del Impuesto de Timbres en reprogramaciones de deudas hipotecarias recae en el Banco acreedor, no en el Notario.

Resumen

  • Un Notario Público de Puerto Montt solicitó una aclaración al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la aplicación de la Circular N°50 del 8 de agosto de 2001. La consulta se originó por la supuesta discordancia entre dicha circular, la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas (D.L. N°3.475, 1980) y la interpretación previa del propio SII emitida en 1998.
  • La inquietud del Notario se centró en determinar quién es el sujeto responsable del pago del impuesto de timbres y estampillas al reprogramar deudas hipotecarias. Específicamente, argumentó que la Circular N°50 podría contravenir el artículo 16 del D.L. N°3.475, al indicar que los Notarios serían responsables de emitir certificados para la exención, a pesar de que normativas anteriores asignaban dicha responsabilidad a las entidad...

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