SII - Oficio N°2983 (22/08/2002)
Determinación de Documento Tributario para Cesión de Derechos de Autor en Chile
Abstracto
El Oficio establece que la cesión de derechos de autor por residentes en Chile se acredita con contrato privado ante Notario, no requiriendo boleta de honorarios, y su no emisión no es infracción.
Resumen
- La enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial que exceda el valor de adquisición reajustado se grava con el impuesto único de Primera Categoría, conforme al artículo 17, letra e), e incisos segundo y tercero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Los contribuyentes gravados con el impuesto único establecido en el inciso tercero del N° 8 del artículo 17° de la Ley de la Renta están obligados a presentar una declaración anual en el mes de abril, en relación a las rentas obtenidas el año comercial anterior, según los artículos 65, N° 1, y 69.
- No existe disposición legal que obligue a los contribuyentes a efectuar pagos provisionales mensuales ni retenciones por la obtención de ingresos por cesión de derechos de autor, salvo que se trate de un contribuyente sin domicili...
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