SII - Oficio N°2984 (22/08/2002)

Imputación de remanentes de crédito por activo fijo, Ley de Renta y Ley 19.578

Abstracto

Oficio del Servicio de Impuestos Internos aclara que remanentes de crédito por activo fijo, recuperados bajo norma transitoria de Ley 19.578, no están sujetos al tope anual de 500 UTM.

Resumen

  • El crédito por adquisiciones o construcciones de activo fijo, según el inciso final del artículo 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tiene un tope anual de 500 unidades tributarias mensuales (UTM).
  • El artículo 4º transitorio de la Ley N° 19.578 autorizó a los contribuyentes a recuperar los remanentes de este crédito generados durante los años tributarios 1999 al 2002, por inversiones efectuadas en los ejercicios comerciales 1998 al 2001, para ser imputados a los impuestos de Primera Categoría de ejercicios siguientes hasta su total extinción.
  • Los remanentes de crédito a que se refiere el artículo 4º transitorio de la Ley N° 19.578, para efectos de su imputación a ejercicios siguientes, no quedan supeditados al límite máximo anual de 500 UTM establecido en el inciso cuarto del...

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