SII - Oficio N°3032 (26/08/2002)
Interpretación Ley Renta: Adjudicación Inmuebles de SpA Disuelta
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la adjudicación de inmuebles de una SpA disuelta a sus ex socios es título traslaticio de dominio, contando el plazo de habitualidad desde la inscripción registral, no desde la constitución de la sociedad.
Resumen
- La consulta aborda la interpretación del artículo 18, inciso tercero, de la Ley de la Renta, sobre la presunción de habitualidad en la enajenación de inmuebles urbanos.
- Se cuestiona si el plazo de cuatro años para dicha presunción debe computarse desde la fecha de constitución de la sociedad (año 1955) o desde la fecha de adjudicación del inmueble en proceso de liquidación (año 2000).
- La recurrente sostiene que la adjudicación de un terreno urbano por ex socios al liquidarse una sociedad de responsabilidad limitada no constituye un traspaso o transferencia, sino un título declarativo de dominio.
- Argumenta que la adjudicación solo especifica derechos preexistentes adquiridos al suscribir el contrato social, por lo que la fecha de adquisición relevante es la de constitución de la soc...
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