SII - Oficio N°3066 (28/08/2002)

Tratamiento tributario de remisión de deudas y recuperación de pérdidas

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la remisión legal de deudas de empresas en quiebra constituye ingreso no renta, pero los intereses deducidos previamente sí deben imputarse a esta renta, y que las pérdidas de arrastre asociadas no son deducibles post-remisión.

Resumen

  • La consulta se centra en confirmar los criterios sobre el tratamiento tributario de las pérdidas de empresas declaradas en quiebra, cuando con posterioridad se ha efectuado la remisión convencional o legal de los saldos insolutos de las deudas correspondientes.
  • La extinción de obligaciones mediante remisión o condonación de deudas, según el artículo 165 de la Ley de Quiebras, genera un incremento patrimonial para el deudor, pero constituye un ingreso no renta si es establecido por ley (Art. 17 N°22, Ley de la Renta).
  • En la remisión voluntaria o convencional, la renuncia del acreedor al cobro de su crédito implica que el monto extinguido se considera renta bruta para el deudor y debe computarse para la Renta de Primera Categoría, según el concepto de renta percibida y devengada (Art. ...

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