SII - Oficio N°3072 (28/08/2002)

Oficio SII: Tributación de Donaciones a Instituciones de Discapacitados en Chile

Abstracto

Este Oficio del SII clarifica la tributación de donaciones a instituciones de discapacitados, determinando que no constituyen renta, no son gravadas con IVA en general y pueden estar exentas de otros impuestos según la ley aplicable.

Resumen

  • Las donaciones recibidas por Instituciones de Discapacitados, ya sean en dinero o en especies, no constituyen renta para efectos tributarios y quedan al margen de la aplicación del Impuesto a la Renta, conforme al artículo 17 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Las donaciones en dinero efectuadas a las Instituciones de Discapacitados no configuran el hecho gravado de venta ni de servicio, por lo que no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según el artículo 2 del D.L. N° 825 de 1974.
  • Las donaciones en especies a las Instituciones de Discapacitados no están afectas a IVA, pues constituyen una entrega gratuita de bienes corporales muebles, y no cumplen el requisito de ser una transferencia a título oneroso exigido por el artículo 2 N° 1 del D.L. N° 825 d...

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