SII - Circular N°59 (20/11/2003)
Circular N°59: Tratamiento Tributario Donaciones con Pérdida Tributaria
Abstracto
La Circular N°59 del SII aclara el tratamiento tributario de las donaciones con fines sociales y públicos, explicando cómo se aplican los límites de deducción en casos de pérdida tributaria y detallando excepciones.
Resumen
- La Circular N°59 del 20 de noviembre de 2003 complementa la Circular N°55 del 16 de octubre de 2003, estableciendo precisiones sobre el tratamiento tributario de donaciones con fines sociales y públicos, a la luz de la Ley N° 19.885.
- El numeral b.7) de la Circular N°55 indicaba que si un contribuyente se encuentra en situación de pérdida tributaria, no puede calcular el límite global absoluto del 4,5% para donaciones por carecer de Renta Líquida Imponible de Primera Categoría.
- En caso de pérdida tributaria, las donaciones se consideran gasto rechazado, sujetas a la tributación dispuesta por el artículo 33, N° 1, y artículo 21 de la Ley de la Renta, según la calidad jurídica del donante.
- La exclusión de las donaciones como gasto rechazado en situación de pérdida tributaria no aplica...
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