SII - Oficio N°5437 (03/11/2003)

Pronunciamiento tributario: Ventas en Zona Franca a Carabineros exentas de IVA

Abstracto

La Dirección Nacional confirma que las ventas de mercancías realizadas por usuarios de Zona Franca a Carabineros de Chile están exentas de IVA, tanto en la venta dentro de la zona como en la posterior internación por Carabineros.

Resumen

  • Un contribuyente usuario de Zona Franca adjudicó una licitación para la venta de diversas especies a Carabineros de Chile.
  • El contribuyente importó las mercaderías a la Zona Franca de Iquique y emitió facturas exentas de IVA por la venta a Carabineros, amparándose en el artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 2001.
  • Carabineros de Chile, al adquirir las mercaderías, las internó al resto del país clasificándolas como 'pertrechos del Estado' y aplicando la franquicia del artículo 91 de la Ley N° 18.961, de 1991, relativa al Fondo Rotativo de Abastecimiento.
  • El artículo 23 del D.F.L. N° 2, de 2001, establece que las sociedades administradoras y los usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas estarán exentas de los impuestos a las ventas y servicios del decreto ley N° 825, de 1974, por...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora