SII - Oficio N°5612 (14/11/2003)
Tratamiento Tributario de Patentes Mineras y su Imputación en la Ley de Renta
Abstracto
Este oficio aclara que patentes mineras mal imputadas como pagos provisionales voluntarios generan gastos rechazados, los cuales, si son de empresas, están gravados con el impuesto único del artículo 21 de la Ley de Renta.
Resumen
- Según el artículo 163 del Código de Minería, el valor de las patentes mineras es de exclusivo beneficio fiscal y no se considera un gasto para fines tributarios.
- Como excepción, para mineros o empresas mineras que declaren renta efectiva, las cantidades pagadas por patentes mineras por la pertenencia o concesión de exploración durante los cinco años anteriores al inicio de la explotación, se consideran gastos de organización (artículo 31, N° 9, Ley de la Renta) y deben ser amortizados.
- A contar del año en que la pertenencia minera comience a ser explotada, las cantidades pagadas a título de patente minera se consideran un pago provisional voluntario, según el artículo 164 del Código de Minería.
- Estos pagos provisionales voluntarios derivados de patentes mineras solo pueden ser impu...
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