SII - Oficio N°5614 (14/11/2003)
Oficio: Impuesto Timbres y Estampillas en Créditos de Financiamiento Exportación
Abstracto
Se rechaza solicitud de devolución de impuesto de timbres y estampillas, pues el crédito obtenido para refinanciar otros créditos de exportación no califica para la exención legal.
Resumen
- El artículo 1º, N°3°, del Decreto Ley N°3.475 de 1980 establece que los documentos que constaten operaciones de crédito de dinero se encuentran afectos al impuesto de Timbres y Estampillas.
- El artículo 24°, N°11, del Decreto Ley N°3.475 de 1980 exime del impuesto a los documentos necesarios para operaciones de crédito de dinero destinadas al financiamiento de exportaciones, cuya determinación corresponde a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
- La Circular N°31 de 1992 de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras detalló los documentos que califican como necesarios para el financiamiento directo de exportaciones y, por ende, amparados en la exención legal.
- Una empresa solicitó la devolución del impuesto de Timbres y Estampillas pagado por un créd...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora