SII - Oficio N°5620 (14/11/2003)
Imputación de patentes mineras a pagos provisionales obligatorios con pérdida tributaria
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la imputación de patentes mineras a pagos provisionales obligatorios no procede si existe pérdida tributaria y facultad de suspensión, independientemente del cumplimiento formal del aviso.
Resumen
- Un contribuyente minero se encuentra en situación de pérdida tributaria y busca imputar pagos de patentes mineras a sus Pagos Provisionales Obligatorios (PPO).
- La empresa no anotó el monto de la pérdida tributaria en el Formulario N° 29, requisito establecido por la Resolución N° 778/1982 para poder suspender los PPO.
- El artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta obliga a los contribuyentes a efectuar pagos provisionales mensuales calculados sobre sus ingresos brutos.
- El artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta permite a los contribuyentes de primera categoría que obtengan pérdidas tributarias suspender los PPO.
- La Resolución N° 778/1982 y la Circular N° 16/1991 exigen anotar la pérdida acumulada en el Formulario N° 29 como requisito administrativo para la suspensión ...
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