SII - Oficio N°5649 (18/11/2003)
Pronunciamiento SII sobre tributación de operaciones de courier y gastos terrestres
Abstracto
El SII califica a XXXXXX como transportista para sus operaciones de outbound y su remuneración como flete, analizando la deducibilidad de gastos terrestres y pagos a transportistas extranjeros bajo la normativa tributaria chilena.
Resumen
- El Código de Comercio define el contrato de transporte terrestre (Art. 166), marítimo (Art. 974), aéreo (Art. 126 del Código Aeronáutico) y multimodal (Art. 1041).
- El Servicio de Impuestos Internos (SII) concluye que XXXXXX califica como transportista en sus operaciones de traslado de documentos o paquetes desde Chile al exterior, pues asume la obligación de trasladar las mercancías bajo su custodia, aun recurriendo a otros porteadores.
- El pago que los clientes efectúan a XXXXXX por el transporte internacional de documentos y paquetes desde Chile al exterior constituye pago de "flete".
- Se aplica la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecida en el artículo 12°, letra E.-, N°2, del Decreto Ley N°825 a la porción del flete correspondiente al tramo de Chile al exterior. ...
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