SII - Oficio N°6060 (26/11/2003)

Interpretación SII: Ingresos para el límite 3000 UTM Art. 14 bis LIR

Abstracto

El SII aclara que los dividendos de sociedades anónimas abiertas deben incluirse en el cálculo del límite de 3000 UTM del Art. 14 bis LIR, al ser rentas de capital mobiliario provenientes de inversiones.

Resumen

  • Los contribuyentes que deseen acogerse al régimen especial del artículo 14 bis de la Ley de la Renta deben cumplir el requisito de que sus ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro no excedan un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios.
  • Se consulta si los dividendos recibidos de sociedades anónimas abiertas, en las que el contribuyente posee acciones y que no provienen de operaciones habituales ni del giro principal, deben considerarse para el cálculo del límite de 3.000 UTM del artículo 14 bis de la Ley de la Renta.
  • El artículo 14 bis de la Ley de la Renta permite optar por un régimen tributario simplificado si los ingresos por ventas, servicios u otras actividades del giro no superan un promedio anual de 3.000 UTM en ...

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