SII - Oficio N°1 (02/01/2004)

Tratamiento Tributario de Pagos por Obligaciones de No Competencia

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos determina que los pagos por acuerdos de no competencia no califican como gastos necesarios para producir renta, por ende, no son deducibles en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría.

Resumen

  • La Ley de la Renta, en su artículo 31°, inciso primero, establece que para que un gasto sea calificado de necesario para producir la renta y susceptible de ser rebajado, debe reunir cinco requisitos copulativos.
  • Los requisitos para que un gasto sea deducible son: a) que se relacione directamente con el giro de la empresa; b) que tenga la calidad de necesario para producir la renta (indispensable o que hace falta, no superfluo, de carácter inevitable u obligatorio, considerando naturaleza y monto); c) que no haya sido rebajado previamente; d) que esté efectivamente pagado o adeudado durante el ejercicio; y e) que se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio.
  • La expresión "necesario para producir la renta" se entiende como aquello que es menester, indispensable o que h...

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