SII - Oficio N°294 (20/01/2004)

Responsabilidad pago IVA aumentado en contratos con anterioridad al alza de tasa

Abstracto

El SII determina que la diferencia de IVA por alza de tasa es materia contractual entre partes, no pudiendo el servicio pronunciarse sobre quién debe asumirla, debiendo aplicarse la tasa vigente al momento de devengarse el impuesto.

Resumen

  • Una sociedad consultó quién es el responsable del pago del aumento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el cumplimiento de obligaciones contractuales celebradas con anterioridad al alza de tasa de dicho tributo.
  • La sociedad participó en una propuesta pública calculada con un 18% de IVA. Posteriormente, fue notificada del decreto de adjudicación, el cual consideraba el 18% de IVA, pero el alza de tasa al 19% se hizo efectiva el 1 de octubre de 2003. La sociedad solicitó modificar el monto de adjudicación debido al aumento de la tasa, pero su solicitud fue denegada por la Municipalidad.
  • El artículo 9°, letra f), del Decreto Ley N° 825, de 1974, establece que el IVA se devenga, en los contratos generales de construcción, en el momento de emitirse la factura correspondiente.
  • El artí...

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