SII - Oficio N°295 (20/01/2004)
Oficio: Exención Tributaria Adquisición Vehículos Proyecto Financiado Comunidad Europea
Abstracto
Este Oficio clarifica la aplicación de exenciones tributarias para la adquisición de vehículos en un proyecto financiado por la Comunidad Europea, señalando que estas exenciones son personales y restrictivas, y no pueden ser cedidas ni utilizadas por terceros sin autorización explícita y cumplimiento de procedimientos.
Resumen
- Principio de legalidad tributaria: Toda contribución fiscal debe estar establecida por ley, y las exenciones solo proceden si están expresamente previstas y bajo condiciones precisas.
- Interpretación restrictiva de exenciones: Las normas que conceden liberalidades tributarias, como las exenciones, deben ser interpretadas y aplicadas de manera restrictiva.
- Carácter personal de las exenciones: Las exenciones tributarias personales solo pueden ser invocadas y utilizadas por el sujeto expresamente designado como beneficiario en la ley.
- Exclusividad del beneficio: La liberalidad tributaria debe ceder en beneficio exclusivo del ente exento, descartándose su uso por o en beneficio de una entidad distinta.
- Prohibición de cesión onerosa de exenciones: El beneficiario legal de una exención ...
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