SII - Oficio N°298 (20/01/2004)
Pronunciamiento sobre cálculo y aplicación de impuesto adicional a reaseguros
Abstracto
Oficio que clarifica que el impuesto adicional del 2% sobre primas cedidas en reaseguros se aplica y retiene al momento del pago efectivo o puesta a disposición a la reaseguradora extranjera, no por provisiones contables.
Resumen
- El artículo 59, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que las primas de seguros contratados con compañías no establecidas en Chile que aseguren intereses sobre bienes en Chile o pérdidas materiales sobre mercaderías en tránsito, así como primas de seguros de vida u otros para personas domiciliadas o residentes en Chile, están afectas a un impuesto adicional.
- Para reaseguros con compañías extranjeras, el impuesto adicional es del 2% y se aplica sobre el monto total de la prima cedida, sin deducción alguna.
- La ley, en su artículo 74 N° 4, obliga a los contribuyentes que remesen, retiren, distribuyan o paguen rentas afectas al impuesto adicional, a retener dicho tributo.
- El artículo 79 de la Ley de la Renta establece que la obligación de retener el impuesto adicional nac...
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