SII - Oficio N°315 (22/01/2004)

Aplicación presunción habitualidad artículo 18 Ley Renta en sucesiones por causa de muerte

Abstracto

El Servicio de Impuestos Internos aclara que la presunción legal de habitualidad del artículo 18 de la Ley de la Renta no se aplica a bienes raíces adquiridos por sucesión por causa de muerte, al no existir intención voluntaria en la adquisición.

Resumen

  • El artículo 18, inciso tercero, de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece una presunción de derecho para la habitualidad en la venta de edificios por pisos o departamentos dentro de cuatro años de adquisición/construcción, y una presunción simplemente legal para otros casos si la enajenación ocurre dentro de un año de adquisición/construcción, la cual puede ser desvirtuada.
  • El Oficio N° 3.331 de 7 de noviembre de 1995 estableció que la fecha de adquisición de bienes por herencia coincide con la fecha de la apertura de la sucesión, es decir, el día del fallecimiento del causante.
  • El Oficio N° 3.562 de 5 de septiembre de 2001 indicó que la presunción simplemente legal de habitualidad del artículo 18, parte final, de la Ley de la Renta no es aplicable a la adquisición de bienes raíc...

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