SII - Oficio N°339 (26/01/2004)
Momento Tributario del Mayor Valor en Enajenación de Derechos Sociales
Abstracto
Este oficio del Servicio de Impuestos Internos establece que el mayor valor por enajenación de derechos sociales por persona natural tributa con Impuesto Global Complementario al percibirse, excepto si es a un ente relacionado, caso en que tributa al devengarse.
Resumen
- La consulta principal se centra en determinar si el mayor valor obtenido por una persona natural en la enajenación de derechos sociales en sociedades de personas debe tributar con Impuesto Global Complementario (IGC) en la oportunidad en que dicho valor es percibido o cuando se devenga, con una posible excepción si la enajenación se realiza a un ente relacionado.
- Según el artículo 54 N° 1 de la Ley de la Renta, las rentas de Primera Categoría, incluyendo el mayor valor por enajenación de derechos sociales, se incluyen en la base imponible del IGC cuando han sido 'percibidas' o 'retiradas' por el contribuyente.
- El artículo 2 N° 2 de la Ley de la Renta define 'renta devengada' como aquella sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente de su exigibilidad actual, y que c...
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