SII - Oficio N°340 (26/01/2004)
Análisis Tributario de División Societaria y Permuta de Derechos Sociales
Abstracto
El Servicio de Impuestos Internos aclara que la permuta de derechos sociales tras una división societaria solo evita la tasación si los derechos tienen valor tributario y cuotas idénticas, y las sociedades resultantes son financieramente y tributariamente equivalentes.
Resumen
- Se consulta sobre la tributación de la división de una sociedad de responsabilidad limitada (ZZ Ltda.) y posterior permuta de derechos sociales entre dos familias, cada una poseedora del 50% del capital inicial.
- La división de la sociedad ZZ Ltda. resultó en la creación de dos sociedades de responsabilidad limitada (una ZZ Ltda. y una AA Ltda.), declarando activos, pasivos y patrimonio financieramente y tributariamente equivalentes, salvo un ajuste menor.
- La intención es que mediante permuta de derechos sociales, una familia sea propietaria de ZZ Ltda. y la otra de AA Ltda.
- Se solicita confirmación del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre la no aplicación de la facultad de tasación (Art. 64 Código Tributario) en dicha permuta de derechos sociales, basándose en una interpretac...
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