SII - Oficio N°341 (26/01/2004)
SII Aclara Tratamiento Tributario de Donaciones a Universidades
Abstracto
Este oficio del SII clarifica el tratamiento tributario de donaciones a universidades bajo el Art. 69 de la Ley 18.681, detallando exenciones, límites y beneficios de crédito y gasto fiscal para los donantes.
Resumen
- El Artículo 69 de la Ley N° 18.681 permite a los contribuyentes (de Primera Categoría con contabilidad completa y de Impuesto Global Complementario) descontar sumas donadas a Universidades e Institutos Profesionales estatales y particulares reconocidos por el Estado.
- Las donaciones elegibles bajo este artículo deben ser en dinero, y las deducciones se aplican en el ejercicio en que efectivamente se realiza el desembolso.
- Para donaciones a instituciones de Educación Superior, los contribuyentes pueden descontar hasta un 50% del monto donado de sus impuestos.
- Existe un límite máximo anual de deducción por contribuyente, fijado en 14.000 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Los contribuyentes que declaran rentas como personas naturales (sujetos al Impuesto Global Complementario) pu...
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