SII - Resolución N°7 (21/01/2004)
Resolución SII: Forma y condiciones para reinversión de retiros tributables
Abstracto
Esta Resolución Exenta del SII define los procedimientos, plazos y requisitos para la declaración de reinversión de retiros tributables por personas sin domicilio en Chile, y el aviso correspondiente a la empresa fuente y al servicio.
Resumen
- El Artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta establece la obligación de retener el Impuesto Adicional sobre rentas remitidas al exterior, retiradas, distribuidas o pagadas, conforme a los artículos 58°, 59°, 60° y 61°.
- La Ley N° 19.879 modificó el Artículo 74 N° 4 de la Ley de la Renta, permitiendo a la empresa fuente no practicar la retención si el perceptor declara que los retiros serán reinvertidos según el Artículo 14 A) c) de la misma ley.
- El perceptor de retiros destinados a reinversión debe formalizar esta intención mediante una declaración específica ante la sociedad fuente, utilizando el formulario oficial proporcionado por el SII (Anexo N° 1).
- Dicha declaración de reinversión debe ser entregada a la sociedad fuente en el mismo momento en que se efectúa el retiro o la remesa ...
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