SII - Oficio N°5115 (23/12/2004)

Impuesto de Timbres y Estampillas: Cuenta Corriente Mercantil no es crédito de dinero

Abstracto

Aclara que el Contrato de Cuenta Corriente Mercantil, por su naturaleza, no constituye una operación de crédito de dinero y, por ende, no está afecto al Impuesto de Timbres y Estampillas si cumple sus requisitos esenciales.

Resumen

  • El contrato de cuenta corriente mercantil se define como un contrato bilateral y conmutativo donde las partes remiten o reciben cantidades de dinero u otros valores, sin aplicación a un empleo determinado ni obligación de tener a la orden un valor equivalente. Implica acreditar al remitente, liquidar en épocas convenidas, compensar débitos y créditos, y pagar el saldo.
  • Una operación de crédito de dinero, según la Ley N°18.010, ocurre cuando una parte entrega o se obliga a entregar dinero y la otra a pagarlo en un momento distinto al de la convención.
  • El Impuesto de Timbres y Estampillas grava las actuaciones y documentos que dan cuenta de operaciones de crédito de dinero, según el artículo 1°, N°3 del Decreto Ley N°3.475 de 1980.
  • Se concluye que el Contrato de Cuenta Corriente Merc...

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