SII - Oficio N°5185 (01/12/2004)

Tributación de excedentes de libre disposición: Vigencia del Art. 71 DL 3500

Abstracto

Servicio de Impuestos Internos aclara que los retiros de excedentes de libre disposición de fondos previsionales, efectuados bajo la vigencia del primitivo Art. 71 del DL N° 3500, obligan a la AFP a retener el impuesto único, independientemente de la posterior derogación de normas.

Resumen

  • Este documento es una aclaración oficial del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el tratamiento tributario de los 'excedentes de libre disposición' de fondos previsionales.
  • La consulta se refiere a un afiliado pensionado que se acogió a modalidad de retiros programados y efectuó retiros de excedentes de libre disposición.
  • El texto primitivo del artículo 71 del Decreto Ley N° 3500 establecía un impuesto único aplicable a ciertos retiros de excedentes de libre disposición.
  • Para afiliados que se acogieron a pensión y realizaron su primer retiro de excedentes de libre disposición bajo el imperio del artículo 71 primitivo del DL N° 3500, dicho régimen tributario fija el tratamiento para todos los retiros posteriores de fondos acumulados hasta esa fecha.
  • Los retiros de excedente...

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