SII - Oficio N°5186 (01/12/2004)
Aplicación IVA servicios de incineración y remuneración según Ley de la Renta.
Abstracto
Este oficio determina que los servicios de incineración no están afectos a IVA, ya que su remuneración no proviene de actividades comprendidas en los artículos 20° N°s 3 o 4 de la Ley de la Renta, sino del N° 5.
Resumen
- Se aborda una consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios de incineración, especialmente aquellos prestados por cementerios o dentro de su giro.
- El artículo 8° del D.L. N° 825 de 1974 establece que el IVA grava las ventas y los servicios en general.
- Según el artículo 2°, N° 2, del D.L. N° 825, se define "servicio" como la acción o prestación realizada por una persona a otra a cambio de remuneración, siempre que dicha remuneración provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Este Servicio ha sostenido que los servicios propios de un cementerio, incluyendo los de incineración, no se encuentran gravados con IVA.
- La razón de la no sujeción a IVA de los servicios de i...
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