SII - Oficio N°5187 (01/12/2004)
Aplicación crédito fiscal D.L. 910 Art. 21 a urbanización militar
Abstracto
Se aclara que el crédito fiscal D.L. 910 Art. 21 no procede para la construcción de un colector de alcantarillado y planta de tratamiento de aguas servidas destinadas a un regimiento militar, por no ser obras de urbanización con fin habitacional prioritario.
Resumen
- El beneficio establecido en el artículo 21° del Decreto Ley N° 910, de 1975, permite a las empresas constructoras deducir el 0,65% del débito del Impuesto al Valor Agregado de sus pagos provisionales obligatorios, aplicable a la venta de inmuebles para habitación y contratos generales de construcción (no por administración).
- Para efectos del beneficio tributario, se considera 'urbanizaciones' la dotación de todos aquellos elementos que una vivienda requiere para su uso en óptimas condiciones, como instalaciones de agua potable, electrificación, alcantarillado, colectores y pavimentación.
- La Circular N° 26, de 1987, instruye que se consideran inmuebles destinados a la habitación, las 'casetas sanitarias' o lotes con servicio, y las urbanizaciones que se destinen exclusivamente a vivie...
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