SII - Oficio N°5286 (10/12/2004)

Tratamiento Tributario Excedente Subsidio Fijo Construcción Obras Públicas

Abstracto

Este oficio clarifica que el subsidio fijo a la construcción (SFC) que exceda el costo total de la obra pública concesionada constituye renta de primera categoría, debiendo declararse al momento de su determinación o percepción.

Resumen

  • Los ingresos de los concesionarios de obras de uso público se clasifican en provenientes de la construcción y provenientes de la explotación.
  • Los subsidios estatales pagados a concesionarios como aporte a la construcción de obras de uso público no se consideran ingresos tributarios, sino gastos reembolsables que disminuyen el costo de construcción.
  • El artículo 15 de la Ley de la Renta establece que el ingreso por construcción se devenga al iniciarse su explotación y equivale al costo de construcción, excluyendo los subsidios estatales.
  • Los ingresos brutos por conservación, reparación y explotación de la obra se devengan a la fecha de su percepción. Su cálculo es la diferencia entre el ingreso total anual percibido y la parte proporcional del costo de construcción, descontados los s...

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