SII - Oficio N°5335 (14/12/2004)
Oficio: Tributación Venta Lotes Agrícolas de Comunidad según Ley de Renta
Abstracto
Se establece que el mayor valor de venta de lotes agrícolas por comuneros no constituye renta, al no ser habitual ni formar parte de una empresa con renta efectiva.
Resumen
- Una comunidad, al carecer de personalidad jurídica propia, no constituye un contribuyente; la tributación recae individualmente sobre cada comunero en proporción a sus rentas o ingresos.
- La fecha de adquisición de bienes inmuebles por herencia se considera el día del fallecimiento del causante, coincidiendo con la apertura de la sucesión.
- La enajenación de derechos o cuotas sobre bienes raíces poseídos en comunidad se rige por lo dispuesto en la letra i) del N° 8 del artículo 17 de la Ley de la Renta.
- Dicho capital obtenido en la enajenación de derechos o cuotas en comunidad no constituye renta, salvo que estos derechos o cuotas integren el activo de una empresa que tribute en Primera Categoría sobre renta efectiva.
- El concepto de 'empresa' se entiende en su acepción económica, r...
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