SII - Oficio N°5424 (27/12/2004)
Crédito SENCE para Empresarios y Socios: Base Cálculo y Remuneraciones
Abstracto
Este oficio aclara los requisitos para que empresarios individuales y socios accedan al crédito SENCE por capacitación, enfatizando la necesidad de contar con remuneraciones imponibles para fines previsionales, ya sea propias o de dependientes, para generar la base de cálculo del beneficio.
Resumen
- El documento resuelve una diferencia de criterio entre el SENCE y la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos respecto a las condiciones para que empresarios individuales y socios de sociedades de personas accedan al crédito tributario por gastos de capacitación.
- La condición necesaria para que las empresas o sociedades accedan al beneficio tributario del crédito por gastos de capacitación es la existencia de los elementos para el cálculo del 1% de las remuneraciones imponibles para los efectos previsionales.
- Dicha base de cálculo del 1% puede originarse de remuneraciones pagadas o asignadas al propio empresario o socio, o a los trabajadores dependientes contratados por la empresa.
- La Ley N° 19.518, en su artículo 36, no exige que las cotizaciones previsionales se efec...
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