SII - Oficio N°5433 (28/12/2004)
Tratamiento tributario de gastos en publicidad según proveedor o mandante
Abstracto
El SII clarifica que gastos en publicidad son necesarios para el proveedor si son bajo su cuenta y riesgo, pero rechazados si son reembolsables por el mandante, quien sí puede deducirlos.
Resumen
- La Ley de la Renta establece que los gastos necesarios para producir la renta son deducibles de la renta bruta para determinar la renta líquida imponible de primera categoría.
- Para que un gasto sea calificado como necesario, debe cumplir con requisitos copulativos: estar relacionado directamente con el giro, ser indispensable (no superfluo), no estar incluido en el costo directo de bienes/servicios, haber sido efectivamente incurrido (pagado o adeudado), y estar debidamente justificado ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- La interpretación del concepto de 'gasto necesario' se basa en el Diccionario de la Lengua Española, entendiéndolo como aquello que es menester, indispensable o que hace falta para un fin, oponiéndose a lo superfluo y a lo voluntario.
- Los gastos incurrido...
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